TEORÍAS CONTRACTUALISTAS SOBRE EL ORIGEN DEL ESTADO

TEORÍAS CONTRACTUALISTAS SOBRE EL ORIGEN DEL ESTADO

  1. CARACTERÍSTICAS GENERALES:

Las teorías del contrato social como razonamiento especulativo y análisis teórico del origen del Estado se caracterizan por:

  1. Surgen como alternativa al concepto teocrático del poder (por el que el soberano recibe el poder directamente de Dios) y como apoyo al derecho natural que apoya el Estado moderno proclamando que la legitimidad del Estado recae en la naturaleza racional del hombre y no en la ley divina. Hay que entenderlo en el contexto filosófico y teórico en el que la razón se eleva a fundamento de la explicación de todo lo que existe, como hace Descartes (s. XVII) y, a continuación, la Ilustración (s. XVIII).
  2. Analizan la cuestión de si el ser humano posee una naturaleza social o no. Y conectan la legitimidad del Estado con este carácter social.
  3. El razonamiento teórico de la filosofía política que elabora estas teorías contractualistas está conectado con el tipo de metodología científica que Descartes propone, impulsando la modernidad del siglo XVII, con el método analítico-sintético, que contiene dos momentos 1º análisis de la realidad descomponiéndola en sus elementos primarios (ideas claras, de las que no se duda racionalmente); y 2º síntesis o reconstrucción racional que muestra un sentido racional a esa realidad.
  4. Las teorías contractualistas sobre el origen del Estado NO pretenden describir un acontecimiento histórico o hechos reales, se limitan a reflexionar sobre las causas o elementos que constituyen o vertebran la estructura del Estado.
  5. Las teorías contractualistas se enfrentan a una triple tarea:
  6. A. Reflexionar sobre el tránsito del estado de naturaleza a la comunidad socio-política.
  7. B. Pensar las conexiones entre Estado y sociedad.
  8. C. Reflexionar sobre las condiciones y límites que sostienen las relaciones Estado-ciudadanía, señalando los límites de éste y los derechos de los ciudadanos.
  1. TEORÍAS Y FORMAS DE CONTRATO:

 EL CONTRATO COMO SUMISIÓN: HOBBES

  Thomas Hobbes (1588-1679). Inglés. Obra: Leviatán. Básicamente, su reflexión sobre el origen del estado sostiene los siguientes puntos:

-1. Toda la realidad y, por tanto, las personas y el Estado, son materia en movimiento.

 -2. El estado de naturaleza describe el carácter pasional del hombre, de todas las personas, que actúan creyéndose tener derecho a todo, y que choca con el mismo deseo de otros hombres que les lleva al enfrentamiento. En el estado de naturaleza un ser humano es un enemigo para otro ser humano (“el hombre es un lobo para el hombre”).

 -3. El estado racional es la solución para evitar esta violencia. El estado racional representaría un poder superior y común que ponga paz a la guerra de todos contra todos, mediante un contrato en el que, primero, cada individuo entrega y enajena su poder; segundo, se elige a alguien que represente a todos y aúne todas voluntades; y tercero, se le reconozca todo poder para que vele por la paz y la seguridad común.

 -4. Se trata de un pacto de cada persona con cada persona, no con el soberano que adquiere un poder absoluto.

 -5. La relación del poder del soberano, del Estado, con el resto de la sociedad es de dominio. La sociedad pasa a estar compuesta de súbditos, no de ciudadanos.

                                   EL CONTRATO LIBERAL: LOCKE

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John Locke (1632-1704). Inglés. En la obra Ensayo sobre el gobierno civil, expone algunas de sus teorías políticas, que han sido de gran importancia en el estado liberal moderno. Algunos de los rasgos principales de su teoría sobre el contrato social son:

  1. El hombre es social por naturaleza y posee unos derechos naturales (de origen divino) anteriores a su carácter social que son inalienables (nadie se los puede quitar).
  2. El estado de naturaleza se caracteriza por la libertad e igualdad que comparten las personas, guiado por una ley natural que otorga al ser humano una serie de derechos dos de los cuales son: el derecho a la seguridad y a la propiedad.
  3. Las relaciones entre las personas ocasionan inseguridad, puesto que se actúa buscando el propio interés, de ahí que se necesite construir un Estado o cuerpo político que regule de forma racional el interés propio que guíe a los ciudadanos en el respeto a los derechos y a los bienes.
  4. Bajo este contrato social en el que se constituye el Estado el sujeto individual pasa a ser un ciudadano con la capacidad de hacer uso de sus derechos.
  1. EL COTONTRATO SOCIAL DE ROUSSEAU

Jean-Jacques Rousseau (Suiza 1712 – Francia 1778). Algunas de las ideas que resumen su propuesta sobre el contrato social son:

  1.  Para Rousseau las personas en un estado natural son libres, pero la evolución histórica ha hecho que la sociedad de su tiempo haya convertido a las personas en seres encadenados, enajenando sus derechos, pero el poder que los encadena es ilegítimo, no es justo (pese a ser legal). Para Rousseau la fuerza no legitima el Derecho.
  2. El verdadero y legítimo vínculo o contrato social ha de estar basado en un contrato libre, en el que el individuo no pierda su libertad. Esto se consigue en una forma de asociación en la que, cada uno, uniéndose a todos, se obedezca a sí mismo, permaneciendo tan libre como en el estado natural. De esta manera, se conectan la voluntad general y la individual en un Estado fruto de la razón y la libertad. Este estado debe concebir a todos los ciudadanos bajo la misma condición de igualdad de derechos, se debe basar en un orden social justo y legítimo.
  3.  Los ciudadanos pasan a ser miembros con derechos políticos y responsabilidades morales. 
  4. La soberanía reside en el pueblo, y se expresa a través de la voluntad general, que representa la razón colectiva, a la que deben someterse los intereses egoístas de los individuos concretos. Si alguien va contra la voluntad general va contra el bien común y, por tanto, contra sí mismo, de manera que la ley puede obligar a obedecer la voluntad general; es decir, puede forzarle a ser libre.
  5. En el siguiente vídeo Gustavo Bueno e Ignacio Sotelo realizan una conversación que nos puede ayudar a entender la temática e interés del pensamiento de Rousseau.

¿DEBEMOS MEJORAR LA SOCIEDAD ACTUAL?

JOHN RAWLS (1921-2002): TEORÍA DE LA JUSTICIA (NEOCONTRACTUALISMO).

Introducción básica sobre la importancia del valor de la justicia en la filosofía política general:

La justicia es el valor básico que fundamenta la reflexión y acción jurídica, legal, el Derecho, las leyes. El estado se constituye en función del Derecho, las leyes e instituciones son su columna vertebral.

La justicia es para el Derecho (y el estado) como la verdad para la filosofía. La justicia es la virtud esencial de las instituciones sociales en el ámbito de la ciudadanía y el Derecho.

Algunos elementos o estructuras básicas que constituyen lo que entendemos por JUSTICIA son:

  1. Se identifica con una estructura racional, su contenido se justifica en función de una argumentación racional (modernidad, siglo XVII, Ilustración XVIII, etc. Lo injusto es lo inadecuado, lo inmoral, lo que se necesita ser cambiado para actuar correctamente.
  2. Se identifica con la defensa de lo correcto, lo bueno (lo justo), ofreciendo a cada cual lo que le corresponde en función de su circunstancia, es equitativa. Esa equidad afianza la equiparación e igualdad entre todos reconociendo la igualdad en la diferencia (ejemplo: los derechos humanos).
  3. Se identifica con la imparcialidad a la hora de crear las leyes, juzgar y ejecutar las leyes. Este rasgo específico es esencial en la obra de John Rawls.
  4. La justicia se identifica con elementos reparadores y previsores de “la injusticia, de corregir lo incorrecto, lo que produce mal o daño. Ejemplos de enjuiciamientos y denuncias por crímenes, se piden compensaciones y castigos.
  5. Está interconectada con la política en tanto que las leyes, la constitución de cada estado se presenta como instrumento y medio de promover la convivencia justa en la ciudadanía y entre esta y el poder político e instituciones. La justicia se identifica con un argumento esencial en poder y representación de la opinión pública y la ciudadanía como argumento racional, aglutinador y representante de la ciudadanía frente al abuso de poder del estado o estancias de poder económico o de cualquier otro tipo.

JOHN RAWLS (filosofo estadounidense, profesor de filosofía de la política).

de Teoría de la justicia (1971), Liberalismo político (1993)

Con su libro Teoría de la justicia, plantea teorías políticas y jurídicas desde la filosofía. Lo escribe como respuesta al liberalismo utilitarista de su tiempo, puesto que el utilitarismo presenta que el valor del bien (lo bueno, lo correcto) depende del acuerdo o beneficio de las grandes mayorías (lo bueno y lo malo es la consecuencia, el resultado, del benefició de los grandes números, sin embargo, no resuelve el problema de que el liberalismo ha defendido que hay ciertos derechos inviolables de todo ser humano, independientemente de la utilidad o beneficio de las mayorías, de los números. Pero Rawls no apela a una teoría naturalista como John Locke del derecho natural, teoriza siguiendo la especulación contractualista que plantea cuáles deben ser los pilares racionales del consenso social para crear un estado aceptable para la ciudadanía. 

Dentro de las relaciones sociales (ciudadanía) encontramos:

La JUSTICIA señala los PRINCIPIOS  que deben cumplir y las reglas y normas para organizar la vida en común. Estos principios y reglas deben ser: 

  1. UNIVERSALES
  2. RACIONALES
  3. IMPARCIALES.

 “Los principios de la justicia social proporcionan un modelo de asignar derechos y deberes, y defienden la distribución de beneficios y cargas de la cooperación social”.

Partimos de una POSICIÓN ORIGINAL” (contractualismo,) en la que un grupo de personas debe elegir y organizar principios justos que guíen y regulen la convivencia social. El primer problema con el que nos encontramos es el de la imparcialidad, tanto a nivel individual, como cultural o de grupo. Nuestra opinión para organizar principios justos está contaminada de prejuicios creados por nuestros intereses para beneficiarnos a nivel particular y de grupo, de etnia, cultura, etc. Tendemos a organizar en función de nuestra perspectiva parcial e intereses. (Imaginemos que no fuéramos conscientes del tipo de personas que somos, porque si somos conscientes al negociar con los otros ciudadanos las normas conjuntas vamos a defender nuestros intereses particulares, deberíamos no tener presente las contingencias arbitrarias del destino (nacer en una familia u otra, varón o mujer, en un país u otro, etc.). Gran parte de nuestra situación existencial depende de nuestra suerte, de “contingencias arbitrarias del destino”, esto es lo que no depende de nosotros, de nuestro esfuerzo, sino del destino. John Rawls se pregunta ¿es justo un mundo que distribuye recompensas y castigos, facilidades, poder o sufrimiento dependiendo de hechos que nosotros no decidimos ni colaboramos de ninguna manera?

De ahí que, la idea de justicia que sostiene el estado no debe depender de las contingencias arbitrarias del destino, porque eso es injusto. Y la respuesta está en la imparcialidad.

Sin embargo, la JUSTICIA DEBE SER IMPARCIAL y, en consecuencia, EQUITATIVA. Como explicación, podemos poner la situación originaria (contractualismo) en la que las personas decidieron los principios de justicia colocándose a base de desconocer la posición que tendrán en la sociedad, como pobres, ricos, mujeres, hombres, etc.  De ahí, que utilizamos el CRITERIO MAXIMIN, que consiste en ponernos en el peor de los casos y escogemos el mal menor. Por ejemplo, organizaremos la sociedad sabiendo que caeríamos en una situación de máxima vulnerabilidad (pobreza, enfermedad, etc.), entonces defenderemos la solidaridad. Desde el velo de ignorancia alegórico todos racionalmente pactarán los mismos principios básicos.

DOS PRINCIPIOS BÁSICOS PARA GUIAR LA JUSTICA SOCIAL:

1º. PRINCIPIO DE LIBERTAD PARA TODOS.

“Cada persona debe tener un derecho igual al esquema más extenso de libertades básicas iguales compatible con un esquema similar de libertades para todos”. Todos deben disfrutar de las mismas libertades cívicas y políticas (religión, opinión, libertad de propiedad personal, etc. independientemente de lo que opine la mayoría. Las libertades del liberalismo radical, del tipo de contratación libre, etc. se excluyen de las libertades básicas aunque puedan desarrollarse).

  • Tu libertad llega hasta donde llega la de los demás.
  • La libertad es el valor prioritario frente a otros.
  • Mi derecho está plenamente garanzado (defensa de lo individual frente a lo social).

2º. PRINCIPIO DE DERECHO A LA DESIGUALDAD SOCIAL Y ECONÓMICA:

¿CÓMO REPARTIR LA RIQUEZA?

2.1. Igualdad de oportunidades

Todos los miembros de la sociedad deben tener las mismas condiciones de acceso a los mejores puestos sociales. “Todos pueden llegar a ser presidentes”. Se admiten las desigualdades, pero se exige que se pongan los medios sociales para desarrollar la igualdad.

2.2. Principio de diferencia. Las diferencias sociales se toleran o serán aceptadas en tanto que puedan beneficiar a quienes sufren o padecen las desventajas de las desigualdades (diferencia de ser más rico, te obliga a compensar a los más pobres con los impuestos que debes pagar para corregir las desigualdades). Si hay beneficio para los más ricos o favorecidos, se exige que esos beneficios se repartan y mejoren las condiciones de los más pobres o desfavorecidos. No se admite que sólo unos se beneficien y a base de perjudicar a otros, lo que limita “la libertad de los más poderosos”. 

PARA PENSAR

  1. John Rawls plantea que es injusto validar un sistema de leyes y de estado que legitime que ser lo que somos, que la situación existencial que mantenemos, sea esencialmente fruto de la suerte, “del destino”, (lo arbitrario, aleatorio o contingente) es injusto. La justicia como piedra angular del Derecho, los estados y la filosofía política no puede tolerar que sea la injusticia la base del destino humano, tanto a nivel individual como social.

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